Articulo 78 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.

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1. Los emplazamientos de los almacenes se regirán por lo establecido en la ITC número 9.

2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al almacén unidad. En el recinto del depósito en el que existen varios almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes al almacén de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.