Articulo 78 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 78. Consultas populares.

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Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007