Articulo 78 Patrimonio histórico español
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Artículo setenta y ocho

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Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985