Articulo 77 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 77 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 77 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros recursos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social, una vez liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma, términos y condiciones establecidos en las normas que los regulen o, en su caso, en las cláusulas del respectivo convenio, serán notificados para su ingreso a dichos organismos o entidades, si bien su cuantía podrá ser retenida de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social descontándola de las cantidades recaudadas en favor de aquéllos y aplicándolas al pago del premio de cobranza o de gestión, sin perjuicio de su ulterior comprobación y control a efectos de las regularizaciones pertinentes.

2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con su Tesorería General se efectuará, de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente, por la entidad que lo hubiera celebrado. Una vez determinado su importe de forma definitiva y previa comunicación de éste en caso de haberse liquidado por otra entidad, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su recaudación en los términos establecidos en el artículo 82.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004