Articulo 77 Reglamento de Explosivos
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Artículo 77. Señalización.

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1. Los polvorines del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso. La identificación deberá coincidir con la que conste en el proyecto aprobado.

2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente.

a) Identificación del edificio o local.

b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.

c) Cantidad máxima de explosivos que pueda contener, si procede, y división de riesgo.

d) Medidas generales de seguridad.

e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.