Articulo 77 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito.

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En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014