Articulo 77 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Articulo 77 Ley del Impue...cas -IRPF-

Articulo 77 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.

b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.