Articulo 77 Investigación biomédica
Articulo 77 Investigación biomédica

Articulo 77 Investigación biomédica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Naturaleza del Comité.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea el Comité de Bioética de España, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que designará su sede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007