Articulo 77 Derecho civil vasco
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Artículo 77.- Comparecencia para el ejercicio del derecho.

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1.- El tronquero que pretenda adquirir el bien raíz comparecerá ante el notario que haya efectuado la notificación personal, en el plazo de un mes contado desde la notificación o en los diez días hábiles siguientes a la publicación del edicto. En el mismo acto depositará, en concepto de fianza, el veinte por ciento de su valor catastral, si consta en el edicto o notificación notarial directa.

2.- Si acudiese más de un tronquero, todos ellos estarán obligados a la consignación de la fianza, que el notario retendrá hasta el otorgamiento de la escritura, entendiéndose que quien la retire renuncia a su derecho.

3.- Todas las actuaciones notariales anteriores a la escritura de venta se extenderán en un solo instrumento. El notario facilitará a los comparecientes testimonio de todas las diligencias practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015