Articulo 77 Derecho civil de Galicia
Articulo 77 Derecho civil de Galicia

Articulo 77 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía habrá de probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares, quienes se aprovecharán de las resoluciones favorables sin que los perjudiquen las adversas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006