Articulo 763 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 763 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 763

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El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada.

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