Articulo 76 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 76 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 76.

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Cuando en una localidad deba suprimirse, en virtud de demarcación más de una Notaría, la amortización se hará paulatinamente, suprimiéndose la primera vacante que ocurra y proveyéndose la segunda en el turno que corresponda.

La declaración de Notaría amortizada se hará por la Dirección General, y mientras no lo verifique ésta, el archivo de la vacante estará a cargo del Notario sustituto a quien corresponda encargarse de la mencionada Notaría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944