Articulo 76 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 76. Reordenación de Organismos autónomos y entidades públicas.

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Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a:

a) Transformar o suprimir Organismos autónomos y entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, su realización puede ser atribuida a órganos de la Administración centralizada o a otro Organismo autónomo, sociedad estatal o entidad pública.

b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta al Congreso de los Diputados y Senado de las medidas tomadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995