Articulo 76 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 76 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 76. Alegaciones.

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1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016