Articulo 76 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
Articulo 76 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 76 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejercerá la coordinación nacional de las actividades de las autoridades competentes españolas contempladas en el presente Real Decreto.

El coordinador nacional desempeñará las funciones siguientes:

a) Promover una aplicación uniforme del presente Real Decreto;

b) recopilar toda la información en España necesaria para la aplicación del presente Real Decreto, especialmente la relativa a las condiciones de acceso a las profesiones reguladas en los demás Estados miembros;

c) examinar las propuestas de marcos comunes de formación y pruebas comunes de formación;

d) intercambiar información y buenas prácticas con el fin de optimizar el desarrollo profesional permanente en los Estados miembros;

e) intercambiar información y buenas prácticas sobre la aplicación de las medidas de compensación a que se refiere el artículo 30.

2. Con el fin de desempeñar la función mencionada en la letra b) del presente apartado, los coordinadores podrán solicitar la ayuda de los centros de asistencia designados por los demás Estados miembros.

3. Con el fin de favorecer una aplicación uniforme y armónica del presente real decreto, de resolver las dudas que surjan en esa aplicación y de establecer criterios comunes en los casos en que sea necesario, se mantendrán los contactos necesarios con las autoridades españolas, así como con las organizaciones colegiales correspondientes en aquellos supuestos en que el ejercicio profesional esté sujeto a colegiación obligatoria.

4. El coordinador en colaboración, y de acuerdo con la información recibida de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 75.1, elaborará el informe sobre la aplicación del sistema, incluyendo un resumen estadístico de las decisiones adoptadas y una descripción de los principales problemas detectados, que debe remitirse a la Comisión cada dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Directiva 2005/36/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017