Articulo 758 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 758 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 758

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El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.

Conceptos Jurídicos