Articulo 75 Reglamento General de Conductores
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Artículo 75. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones a los preceptos del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009