Articulo 75 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Articulo 75 Ley del Impue...cas -IRPF-

Articulo 75 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 74 de esta Ley a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.