Articulo 75 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 75. Cuerpos y escalas.

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1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015