Articulo 75 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.

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Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007