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Articulo 75 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 75. Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

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1. Las entidades adjudicadoras informarán lo antes posible a cada candidato y licitador de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición.

2. A petición del candidato o licitador de que se trate, las entidades adjudicadoras comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:

a) a todos los candidatos descartados, las razones por las que se ha desestimado su candidatura;

b) a todos los licitadores descartados, las razones por las que se ha desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 60, apartados 5 y 6, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, suministros o servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas;

c) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco;

d) a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

3. Las entidades adjudicadoras podrán decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, la celebración del acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en los apartados 1 y 2, cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.

4. Las entidades adjudicadoras que establezcan y administren un sistema de clasificación deberán informar a los solicitantes de la decisión tomada sobre su clasificación en un plazo máximo de seis meses.

Si la decisión de clasificación requiere más de cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud de clasificación, la entidad adjudicadora deberá informar al solicitante, en los dos meses siguientes a dicha presentación, de los motivos que justifican la prolongación del plazo y de la fecha en que se aceptará o rechazará su solicitud.

5. A los solicitantes cuya clasificación haya sido rechazada se les deberá informar en el menor plazo posible, sin sobrepasar en ningún caso un plazo de 15 días desde la fecha de la decisión, sobre dicha decisión y las razones del rechazo. Dichas razones deberán basarse en los criterios de clasificación definidos en el artículo 77, apartado 2.

6. Las entidades adjudicadoras que establezcan y administren un sistema de clasificación solo podrán anular la clasificación de un operador económico por motivos basados en los criterios mencionados en el artículo 77, apartado 2. Se deberá notificar previamente por escrito al operador económico la intención de anular la clasificación como mínimo 15 días antes de la fecha prevista para poner fin a la clasificación, indicando la razón o razones que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014