Articulo 746 TR. Ley Concursal
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Articulo 746 T.R. Ley Concursal

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Artículo 746. Ejecución.

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Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020