Articulo 743 Código civil
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»Artículo 743
Vigente
Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889