Articulo 74 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 74 Reglamento de... Notariado

Articulo 74 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Real Decreto ordenando la demarcación expresará los turnos o forma en que deban proveerse las Notarías de nueva creación y, en su caso aquellas en que los Notarios a quienes correspondan hayan de instalar su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la población. También establecerá la manera de amortizar las que se supriman.

En todo caso, las vacantes que fueren suprimidas por una demarcación y no hubieren sido anunciadas para su provisión en el «Boletín Oficial del Estado», quedarán amortizadas, cualquier que sea el turno a que hubieren correspondido.

Las que estuvieren servidas y deban suprimirse serán amortizadas cuando reglamentariamente vaquen, y sus titulares continuarán desempeñándolas, siendo considerados como Notarios excedentes de demarcación para todos los efectos legales mientras no dejen de servir a la Notaría suprimida o no transcurra el plazo reglamentario para ejercitar los derechos de excedencia.