Articulo 74 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 74 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 74 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 74. Impulso.

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1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993