Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 74. Políticas de juventud.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso.

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007