Articulo 74 Patrimonio histórico español
Articulo 74 Patrimonio histórico español

Articulo 74 Patrimonio histórico español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo setenta y cuatro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las valoraciones necesarias para la aplicación de las medidas de fomento que se establecen en el presente título se efectuarán en todo caso por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, en los términos y conforme al procedimiento que se determine por vía reglamentaria. En el supuesto del artículo anterior, las valoraciones citadas no vincularán al interesado, que podrá optar por el pago en metálico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985