Articulo 74 General de Sanidad
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Artículo Setenta y cuatro.

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1. El Plan integrado de salud, que deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 70, recogerá en un documento único los Planes estatales, los Planes de las Comunidades Autónomas y los Planes conjuntos.

Asimismo relacionará las asignaciones a realizar por las diferentes Administraciones públicas y las fuentes de su financiación.

2. El Plan integrado de salud tendrá el plazo de vigencia que en el mismo se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986