Articulo 73 TR. Ley Concursal
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Articulo 73 T.R. Ley Concursal

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Artículo 73. Causas de recusación.

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Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020