Articulo 73 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 73 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.

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En las autorizaciones para el establecimiento de un depósito de productos terminados no integrado en un taller deberá hacerse expresa referencia a.

a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se expiden.

b) Emplazamiento del depósito, con indicación de sus almacenes y distancias que lo condicionan.

c) Capacidad máxima de almacenamiento permitida por almacén.

En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con la división de riesgo más desfavorable.

d) Tipos de artículos pirotécnicos terminados, semielaborados y materia reglamentada cuyo almacenamiento se autorice. En el caso de cartuchería, divisiones de riesgo y grupo de compatibilidad de los productos a almacenar.

e) Condiciones específicas a que se somete la autorización.

f) Plazo de ejecución del proyecto, señalando la fecha en que han de ultimarse las instalaciones.

g) Plan de prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10, si procede.

h) Referencia a las condiciones particulares sobre el uso del suelo del emplazamiento y medioambientales que pueda haber impuesto la autoridad competente en la materia.

i) Referencia al plan de emergencia aprobado.

j) Autorización expresa de las instalaciones y procedimientos autorizados para la eliminación e inertización, reutilización o reciclado.

k) Referencia al plan de seguridad ciudadana aprobado.

l) Autorización expresa del local de venta, si procede.