Articulo 73 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

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La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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