Articulo 73 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 73 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 73.

Vigente

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Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998