Articulo 73 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 73 Ley 39/2015, ...s Públicas

Articulo 73 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Cumplimiento de trámites.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016