Articulo 73 Derecho civil vasco
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Artículo 73.- Preferencia en línea y grado.

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Dentro de cada línea el pariente más próximo excluye al más remoto. Si fueren varios los parientes del mismo grado que ejerciten el derecho de adquisición preferente, corresponderá al tronquero que esté en derecho de posesión de la finca. A falta de éste, la designación del adquirente se decidirá por sorteo ante notario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015