Articulo 72 Reglamento del Senado
Articulo 72 Reglamento del Senado

Articulo 72 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994