Articulo 72 Reglamento de la LO. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
Articulo 72 Reglamento de...s menores-

Articulo 72 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-

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Artículo 72. Instrucción y pliego de cargos.

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1. El instructor, a la vista de los indicios de responsabilidad que existan, formulará pliego de cargos dirigido al menor, en un lenguaje claro, y en el plazo máximo de 48 horas desde su designación, el cual se incorporará, en su caso, al expediente, con el contenido siguiente:

a) La identificación de la persona responsable.

b) La relación detallada de los hechos imputados.

c) La calificación de la falta o faltas en las que ha podido incurrir.

d) Las posibles sanciones aplicables.

e) El órgano competente para la resolución del expediente de acuerdo con lo previsto en la norma autonómica correspondiente o, en su caso, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, o en este reglamento.

f) La identificación del instructor.

g) Las medidas cautelares que se hayan acordado.

h) Los posibles daños y perjuicios ocasionados.

2. El pliego de cargos se notificará al menor infractor el mismo día de su redacción, mediante su lectura íntegra y con entrega de la correspondiente copia con indicación de:

a) El derecho del menor a formular alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses, verbalmente ante el instructor en el mismo acto de notificación, o por escrito en el plazo máximo de 24 horas. Si formula alegaciones verbalmente, se levantará acta de estas, que deberá firmar el menor.

b) La posibilidad de que un letrado le asesore en la redacción del pliego de descargos y ser asistido por personal del centro o por cualquier otra persona del propio centro.

c) Al menor extranjero que desconozca el castellano o la lengua cooficial de la comunidad autónoma, la posibilidad de asistirse de una persona que hable su idioma.

3. Por el instructor se admitirán verbalmente las pruebas propuestas por el menor o se rechazarán motivadamente por escrito las que fueran improcedentes, por no poder alterar la resolución final del procedimiento o por ser de imposible realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005