Articulo 72 Patrimonio histórico español
Articulo 72 Patrimonio histórico español

Articulo 72 Patrimonio histórico español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo setenta y dos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quedan exentas del pago del Impuesto sobre el Lujo y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas las adquisiciones de obras de arte siempre que sus autores vivan en el momento de la transmisión.

2. Quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el Inventario o declarados de interés cultural conforme a los artículos 26.3 y 32.3, respectivamente. La solicitud presentada a tal efecto por sus propietarios, en el momento de la importación, tendrá efectos suspensivos de la deuda tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985