Articulo 72 Ley Hipotecaria
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Artículo 72º.

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Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas anotaciones.

Las que deban su origen a providencia de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ello, y el importe de la obligación que los hubiere originado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946