Articulo 72 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

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En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015