Articulo 71 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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Artículo 71. Informes

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1. El Comité elaborará un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

2. El informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016