Articulo 71 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 71. Modificaciones sustanciales.

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1. La autorización para el establecimiento o modificación sustancial de un depósito de productos terminados, que será aquella que implique un aumento de la capacidad de almacenamiento siempre que modifique las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la ITC número 9, se realizará según lo dispuesto en el artículo 29.

2. En los procedimientos de modificación sustancial o de adecuación a este reglamento a los que hace referencia la disposición transitoria cuarta del real decreto en virtud del cual se aprueba, no será trámite preceptivo, sin perjuicio de lo exigido por otras disposiciones, la apertura de un periodo previo de información pública.