Articulo 71 Auditoría de Cuentas
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Artículo 71. Infracciones.

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Las infracciones cometidas por los sujetos a que se refiere el artículo 70.1 se clasificarán en muy graves, graves y leves.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016