Articulo 70 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 70 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.

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1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.º se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.

2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3.º y 4.º no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004
Conceptos Jurídicos