Articulo 70 TR. Ley Concursal
Articulo 70 TR. Ley Concursal

Articulo 70 T.R. Ley Concursal

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Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.

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A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020