Articulo 70 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno.

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1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.

2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006