Articulo 70 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 70. Protección en situación de embarazo.

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En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007