Articulo 70 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 70 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo setenta

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La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982