Articulo 70 Contratación Pública
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Artículo 70. Condiciones de ejecución del contrato

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Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014