Articulo 7 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 7 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
Vigente
Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011