Articulo 7 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 7 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

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Las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011