Articulo 7 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 7 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 7. Objetivos.

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La política de la Marina Mercante se dirigirá, en el marco de las competencias asignadas a la Administración General del Estado en el artículo 149.1 de la Constitución, a la consecución de los siguientes objetivos.

a) La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar.

b) La tutela de la seguridad de la navegación marítima.

c) La tutela de la seguridad marítima.

d) La protección del medio ambiente marino.

e) La existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades del país.

f) El mantenimiento de las navegaciones de interés público.

g) La promoción de las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte de mercancías.

h) La promoción de la competencia en el transporte marítimo conforme a la clasificación de mercados de transporte que sea establecida por el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011